- Los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan una autorización MiCA de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o del supervisor de otro país de la UE. El periodo transitorio español para las empresas inscritas en el antiguo registro del Banco de España terminó el 1 de julio de 2026.
- Los particulares tributan en el IRPF cuando venden criptomonedas o las intercambian por otro criptoactivo. La ganancia es renta del ahorro y tributa del 19 % al 30 % en 2025 y 2026. Las recompensas de staking también son renta del ahorro; los airdrops tributan a los tipos generales.
- Las criptomonedas también computan en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor a 31 de diciembre, con normas que varían según la comunidad autónoma, y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas sobre el patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
- Las sociedades pagan el Impuesto sobre Sociedades al 25 % con carácter general en 2026, con tipos reducidos para las empresas más pequeñas.
- La declaración de la renta debe presentarse a más tardar el 30 de junio. Si tiene más de 50.000 € en criptomonedas en proveedores situados fuera de España, también debe presentar el modelo 721 a más tardar el 31 de marzo.
Esta guía se dirige a los particulares y las sociedades que tienen, negocian o aceptan criptomonedas en España. No trata la emisión de tokens. Esta página ofrece el resumen; cada tema tiene su propia página con los detalles, ejemplos y fuentes. Es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
Cifras clave
| Concepto | Cifra | Detalles |
|---|---|---|
| Tipos sobre las ganancias de criptomonedas (base del ahorro, 2025 y 2026) | Del 19 % al 30 % | Impuestos para particulares |
| Recompensas de staking (2026) | Renta del ahorro por su valor en euros el día en que se reciben | Staking y DeFi |
| Impuesto sobre el Patrimonio, normativa estatal (2025) | 700.000 € exentos, tipos del 0,2 % al 3,5 %; las comunidades autónomas tienen sus propias normas | Impuesto sobre el Patrimonio |
| Impuesto de Solidaridad (2025) | Patrimonio neto superior a 3.000.000 €, tipos del 1,7 % al 3,5 % | Impuesto sobre el Patrimonio |
| Declaración de la renta 2025 | Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 | Calendario de plazos |
| Modelo 721 (criptomonedas en el extranjero) | Más de 50.000 € a 31 de diciembre; se presenta del 1 de enero al 31 de marzo | Modelo 721 |
| Impuesto sobre Sociedades (2026) | 25 %; 23 % con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros; 19 % y 21 % por debajo de 1 millón de euros | Impuestos para empresas |
| Fin del periodo transitorio de MiCA | 1 de julio de 2026 | Regulación |
| Comprobación de monederos autoalojados | Transferencias de más de 1.000 € | Autocustodia |
Situación legal
España aplica el Reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA). La CNMV autoriza y supervisa a los proveedores de servicios de criptoactivos; el Banco de España supervisa a los emisores de stablecoins. Desde el 1 de julio de 2026, solo los proveedores autorizados pueden prestar servicios a clientes en España. Más información en regulación.
Impuestos para particulares
Tanto vender criptomonedas por euros como intercambiar una criptomoneda por otra generan una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula por cada moneda con el método FIFO y tributa en la base del ahorro del 19 % al 30 %. Las recompensas de staking, DeFi y préstamo son renta del ahorro cuando se reciben; los airdrops se integran en la base general. Las criptomonedas también computan en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Solidaridad. Las normas, un ejemplo práctico y las reglas para trasladarse a España o salir de ella están en impuestos para particulares.
Impuestos para empresas
Las sociedades registran las criptomonedas por su coste, como existencias o como inmovilizado intangible, y pagan el Impuesto sobre Sociedades sobre su beneficio: el 25 % con carácter general en 2026, el 23 % con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, y el 19 % y el 21 % por debajo de 1 millón de euros. El cambio de criptomonedas por dinero está exento de IVA. Más información en impuestos para empresas.
Obligaciones de declaración e información
Los particulares declaran las ventas e intercambios de criptomonedas en la declaración de la renta, que debe presentarse a más tardar el 30 de junio, y las criptomonedas en proveedores extranjeros por encima de 50.000 € en el modelo 721, a más tardar el 31 de marzo. Las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural presentan su declaración entre el 1 y el 25 de julio. Los proveedores españoles informan a la AEAT de los saldos y las operaciones cada enero; la directiva europea DAC8 aún no se había transpuesto en octubre de 2026. El calendario completo, la conservación de documentos y las sanciones están en declaración y plazos.
Exchanges y KYC
Compruebe un proveedor en los registros de la CNMV y de la ESMA antes de usarlo, y cuente con controles de identidad y con la regla de viaje de la UE en las transferencias. Qué exchanges están autorizados, y sus comisiones y funciones comparadas, se explican en exchanges.
Autocustodia
Su propio monedero no tiene que registrarse. No se declara en el modelo 721, pero computa en el Impuesto sobre el Patrimonio, y las ganancias tributan cuando vende o intercambia. En las transferencias de más de 1.000 € a o desde su propio monedero, el proveedor comprueba si el monedero es suyo. Más información en regulación.
Fuentes
Cada página temática incluye todas las fuentes que utiliza. Las principales:
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor (última comprobación: octubre de 2026)
- BOE: Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) (última comprobación: octubre de 2026)
- Dirección General de Tributos: base de datos de consultas vinculantes (V1766-22, V0648-24, V0612-26, V0376-24, V0138-25, V2843-21 y V1274-20) (última comprobación: octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Patrimonio 2025, Monedas virtuales (última comprobación: octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes sobre el modelo 721 (última comprobación: octubre de 2026)
- BOE: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 5, 29, 101 y 124 y disposición transitoria cuadragésima cuarta (última comprobación: octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: Calendario campaña de Renta 2025, junio (última comprobación: octubre de 2026)
- CNMV: MiCA, nueva regulación de criptoactivos (última comprobación: octubre de 2026)
- CNMV: Proveedores de servicios de criptoactivos (registro) (última comprobación: octubre de 2026)
- ESMA: Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA), registro provisional MiCA (archivos de CASP, entidades que incumplen y EMT del 7 de octubre de 2026) (última comprobación: octubre de 2026)
Esta página ofrece información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los tipos cambian, así que consulte las fuentes oficiales antes de actuar.