España: impuestos para particulares

Última revisión: octubre 2026

En esta página
  1. Cómo tributan las ganancias de criptomonedas
    1. Pérdidas
  2. Un ejemplo práctico
  3. Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad
  4. Minería, trading y otras situaciones
  5. Staking, DeFi, airdrops y NFT
  6. Traslado a España o desde España
  7. Próximos cambios
  8. Fuentes
  • España grava la ganancia cuando usted vende criptomonedas por euros o las intercambia por otro criptoactivo. La ganancia se integra en la base imponible del ahorro y tributa del 19 % al 30 % en 2025 y 2026.
  • Las ganancias se calculan por tipo de moneda con el método FIFO (primera entrada, primera salida). Se tienen en cuenta las comisiones directamente vinculadas a una compra o venta.
  • Las recompensas de staking, los rendimientos de DeFi y el préstamo de criptomonedas son renta del ahorro por su valor en euros en el momento en que los recibe. Los airdrops se integran en la base imponible general y tributan a los tipos progresivos, más altos.
  • Las criptomonedas también computan en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor a 31 de diciembre, y en el Impuesto de Solidaridad sobre el patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
  • No hay impuesto de salida (exit tax) sobre las criptomonedas cuando usted deja España: el del artículo 95 bis solo se aplica a acciones y participaciones en fondos.

Esta página trata el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de los particulares que tienen criptomonedas en España. Cuándo y cómo declarar, incluido el modelo 721 para las criptomonedas en el extranjero, se explica en declaración y plazos. Las sociedades se tratan en impuestos para empresas. Es información general, no asesoramiento fiscal.

Cómo tributan las ganancias de criptomonedas

La Agencia Tributaria (AEAT) trata las criptomonedas de un particular como un elemento patrimonial. Cuando las vende por euros o por otra moneda de curso legal, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición es una ganancia o pérdida patrimonial. Su manual práctico para la declaración de 2025 establece estas reglas:

  • Cada venta cuenta. La ganancia se calcula para cada venta y cada tipo de moneda: los euros que recibe (o el valor de mercado, si es mayor) menos lo que pagó en euros.
  • FIFO. Si compró la misma moneda en distintos momentos y a distintos precios y vende una parte, se considera que vende primero las que compró primero (criterio FIFO).
  • Comisiones. Se tienen en cuenta los gastos y tributos directamente relacionados con la compra o la venta y satisfechos por usted. La Dirección General de Tributos (DGT, el órgano del ministerio que contesta las consultas tributarias) indicó en la consulta vinculante V0648-24 (11 de abril de 2024) que cuentan las comisiones de negociación del exchange y las comisiones de red (gas) vinculadas a una operación; una comisión por mover monedas entre dos monederos propios no cuenta.
  • Los intercambios tributan. Cambiar una criptomoneda por otra distinta es una permuta. La ganancia es el valor de mercado de lo que entrega o de lo que recibe, el mayor de los dos, menos el valor de adquisición de lo que entrega. El valor utilizado pasa a ser el valor de adquisición de las nuevas monedas.
  • Imputación temporal. La ganancia corresponde al año en que entrega las monedas, con independencia de cuándo cobre.
  • Base del ahorro. Las ganancias y pérdidas derivadas de la venta o el intercambio de criptomonedas son renta del ahorro y se integran en la base imponible del ahorro (Ley del IRPF, artículo 46.b).

La base imponible del ahorro tributa a estos tipos, que suman la parte estatal y la autonómica. Se aplican desde el 1 de enero de 2025 y no habían cambiado para 2026 en el momento de redactar este texto (octubre de 2026):

Base imponible del ahorro (2025 y 2026)Tipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

La Ley del IRPF fija estos tipos en dos mitades, una estatal (artículo 66) y otra autonómica (artículo 76), del 9,5 % al 15 % cada una. Las comunidades autónomas no pueden modificar los tipos del ahorro.

Pérdidas

Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas se compensan con las ganancias patrimoniales del mismo año en la base del ahorro. La pérdida restante puede compensarse con rendimientos del ahorro, como intereses o recompensas de staking, hasta el 25 % de esos rendimientos, y después arrastrarse durante cuatro años (artículo 49). La AEAT añade que debe poder acreditar una pérdida en una permuta entre dos criptoactivos si se lo pide. Si una plataforma no le devuelve sus criptomonedas o quiebra, eso no es automáticamente una pérdida: la AEAT lo trata como un crédito no cobrado, que solo puede computar como pérdida en la base general cuando, por ejemplo, termine el procedimiento concursal o haya pasado un año desde una reclamación judicial sin cobrar.

Un ejemplo práctico

Un ejemplo propio, siguiendo las reglas de la AEAT: en marzo de 2024 compra 1 bitcoin por 60.000 € más una comisión de 60 €. En junio de 2026 intercambia 0,5 bitcoin por ether cuando 0,5 bitcoin vale 50.000 €. No tiene otras rentas del ahorro y su mínimo personal ya se aplica sobre su salario.

PasoCálculoResultado
Valor de adquisición de 0,5 BTC(60.000 € + 60 €) × 0,530.030 €
Valor de transmisión (el mayor valor de mercado)Valor de mercado de 0,5 BTC o del ether recibido50.000 €
Ganancia patrimonial 202650.000 € − 30.030 €19.970 €
Impuesto sobre los primeros 6.000 €6.000 € × 19 %1.140 €
Impuesto sobre el resto13.970 € × 21 %2.933,70 €
Impuesto total1.140 € + 2.933,70 €4.073,70 €
Valor de adquisición del ether para una venta posteriorValor utilizado como valor de transmisión50.000 €

Debe pagar este impuesto aunque nunca haya recibido euros. Es una ilustración, no un cálculo del impuesto para su situación: otras ganancias, pérdidas y su mínimo personal y familiar cambian el resultado.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad

España también grava el patrimonio. Las criptomonedas computan como cualquier otro bien:

  • Valoración. En el Impuesto sobre el Patrimonio se declara el saldo en euros de cada moneda que posea a 31 de diciembre. La AEAT indica que se utilice el precio a las 23:59 del 31 de diciembre en las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios, o una estimación razonable si no lo hay. Las criptomonedas de su propio monedero también computan.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. Si su comunidad autónoma no ha aprobado normas propias, se aplica la normativa estatal: un mínimo exento de 700.000 € y tipos del 0,2 % al 3,5 % (Ley 19/1991, artículos 28 y 30). Debe declarar si le sale a pagar o si el valor de sus bienes supera 2.000.000 €, aunque no le salga nada a pagar (artículo 37).
  • Comunidades autónomas. Las comunidades autónomas fijan su propio mínimo exento, sus tipos y sus bonificaciones, por lo que el impuesto varía mucho de una comunidad a otra. Madrid y Andalucía, por ejemplo, tienen en su normativa una bonificación del 100 %; la AEAT señala que, mientras se aplique el Impuesto de Solidaridad, aplican en su lugar una bonificación transitoria.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Un impuesto estatal sobre el patrimonio neto superior a 3.000.000 €, tras un mínimo exento de 700.000 €, a tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % (Ley 38/2022, artículo 3). Se deduce el Impuesto sobre el Patrimonio pagado a la comunidad autónoma. Se creó para 2022 y 2023 y se ha prorrogado hasta que se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica.

Minería, trading y otras situaciones

Comprar y vender criptomonedas por cuenta propia genera ganancias patrimoniales, sea cual sea la frecuencia con la que negocie. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la DGT indicó en la consulta V2843-21 que comprar y vender criptomonedas por cuenta propia no es una actividad económica, mientras que comprar y vender o minar criptomonedas como servicio a terceros sí lo es. Los rendimientos de una actividad económica se integran en la base imponible general. La DGT ha indicado que la minería de bitcoin no está sujeta a IVA (V1274-20, véase impuestos para empresas), pero en octubre de 2026 no encontramos ninguna consulta vinculante reciente sobre cómo tributan en el IRPF las recompensas de minería de un particular; consulte a un asesor fiscal si mina.

Con el régimen Beckham para quienes se trasladan a España (véase traslado) se aplican reglas distintas. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo regulan en gran medida las comunidades autónomas y no se trata en esta página.

Staking, DeFi, airdrops y NFT

A diferencia de muchas administraciones tributarias, la DGT ha publicado varias consultas vinculantes sobre estas actividades. Una consulta vinculante obliga a la Administración tributaria frente a quien la formuló (Ley General Tributaria, artículo 89) y muestra cómo interpreta la Administración la ley.

  • Staking. Las recompensas de staking, tanto a través de un exchange (staking centralizado) como directamente en la red con sus propias claves (staking nativo), son rendimientos del capital mobiliario por la cesión de capitales propios a terceros (artículo 25.2), se valoran por su valor de mercado en euros el día en que las recibe y se integran en la base del ahorro (V1766-22 de 26 de julio de 2022, V0648-24 y V0612-26 de 17 de marzo de 2026). El simple bloqueo de monedas no es una actividad económica. Con el staking nativo, las recompensas tributan cuando puede disponer efectivamente de ellas, por ejemplo cuando las reclama al contrato inteligente (V0612-26).
  • Liquid staking. Cambiar ETH por un token de liquid staking como rETH, y viceversa, es una permuta entre dos criptoactivos distintos y puede generar una ganancia o pérdida en la base del ahorro (V0612-26).
  • DeFi y préstamo. Los rendimientos de los fondos de liquidez, de las plataformas de rendimiento y del préstamo de criptomonedas también son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (V0648-24). Las comisiones que paga por tomar prestado no son deducibles de esos rendimientos.
  • Airdrops. Los tokens gratuitos de un airdrop son una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión, por su valor de mercado cuando se reciben, y se integran en la base imponible general con los tipos progresivos del IRPF (V0648-24).
  • NFT. Un artista que vende NFT como actividad económica obtiene rendimientos de actividades económicas en la base general, y la DGT trata la venta de arte digital como NFT en una plataforma como un servicio prestado por vía electrónica sujeto a IVA al 21 % (V0138-25). No encontramos orientaciones específicas para los coleccionistas particulares; la venta de un NFT que se tiene a título privado sigue las reglas generales de las ganancias patrimoniales.
  • Pérdidas por una plataforma. Véase pérdidas: la quiebra de una plataforma es un crédito no cobrado, no una pérdida inmediata.

Qué exchanges ofrecen staking, y en qué condiciones, se explica en exchanges.

Traslado a España o desde España

  • Residencia fiscal. Es residente en España en un año natural si permanece allí más de 183 días (las ausencias esporádicas se computan salvo que acredite su residencia fiscal en otro país), o si el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos está en España. Si su cónyuge y sus hijos menores residen en España, se presume que usted es residente (Ley del IRPF, artículo 9). La residencia se determina por año natural; no encontramos en la Ley ninguna regla de año fraccionado, así que revise el convenio fiscal aplicable y consulte a un asesor el año en que se traslade.
  • Los nacionales españoles que se trasladan a un paraíso fiscal siguen siendo contribuyentes en España el año del traslado y los cuatro siguientes (artículo 8.2).
  • Sin impuesto de salida sobre las criptomonedas. El impuesto de salida español (artículo 95 bis) se aplica a las ganancias no realizadas de acciones y participaciones en fondos, para personas que han sido residentes al menos 10 de los últimos 15 años y tienen más de 4.000.000 € (o más del 25 % de una sociedad que valga más de 1.000.000 €). Las criptomonedas no están incluidas. Las criptomonedas que se tienen a través de una sociedad propia son distintas: las participaciones en esa sociedad sí pueden estarlo.
  • Régimen Beckham. Las personas que se trasladan a España por un contrato de trabajo, como administradores de una sociedad, para una actividad emprendedora o como profesionales altamente cualificados para empresas emergentes, y que no han sido residentes en los cinco años anteriores, pueden optar por tributar con las reglas de no residentes el año de llegada y los cinco siguientes (artículo 93). Los rendimientos del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima; la renta del ahorro, del 19 % al 30 %. Solo tributan las rentas de fuente española. En la consulta V0376-24 (12 de marzo de 2024), la DGT indicó que las criptomonedas depositadas en un custodio situado fuera de España no están situadas en España, por lo que sus ganancias no son rentas de fuente española en este régimen. Los contribuyentes acogidos al régimen Beckham solo pagan el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España.
  • Después de marcharse. Un no residente solo paga impuestos en España por las rentas de fuente española. Siguiendo el mismo razonamiento de la DGT, las criptomonedas se consideran situadas en España cuando el custodio es residente o está establecido en España.

El país al que se traslada o del que procede tiene sus propias normas. Comunique a sus proveedores de criptomonedas cuando cambie de residencia fiscal, porque informan a la administración tributaria de su país de residencia (véase información de los proveedores).

Próximos cambios

El 3 de junio de 2025 se remitió a las Cortes un proyecto de ley que transpone la directiva europea DAC8 al derecho español (proyecto de ley 121/000060). Sustituye el término «monedas virtuales» por «criptoactivos» y modifica las obligaciones de información de los proveedores. En el momento de redactar este texto (octubre de 2026) seguía en fase de comisión en el Congreso de los Diputados, por lo que siguen aplicándose las normas actuales descritas en esta página. El Impuesto de Solidaridad se aplica hasta la revisión de la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica; no se ha publicado ninguna fecha de fin.

Fuentes

Esta página ofrece información general, no asesoramiento fiscal. Las normas y los tipos cambian, así que consulte las fuentes oficiales indicadas arriba antes de actuar.