- El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) se aplica en su totalidad desde el 30 de diciembre de 2024. Los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan una autorización de la autoridad de su país de origen en la UE y, con ella, pueden prestar servicios a clientes de toda la UE.
- Los proveedores que ya operaban con arreglo a la legislación nacional solo podían continuar hasta el 1 de julio de 2026 como máximo. Varios países optaron por una fecha de finalización anterior.
- La directiva fiscal DAC8 se aplica desde el 1 de enero de 2026. Los proveedores recopilan datos de sus usuarios residentes en la UE y las administraciones tributarias los intercambian.
- El Reglamento de transferencias de fondos se aplica a las transferencias de criptoactivos desde el 30 de diciembre de 2024 (la «regla de viaje» o travel rule).
- A partir del 10 de julio de 2027, el nuevo Reglamento contra el blanqueo de capitales prohíbe las cuentas de criptoactivos anónimas y las cuentas que permiten las privacy coins.
Tres leyes de la UE determinan el régimen de las criptomonedas en todos los Estados miembros: una sobre autorización (MiCA), otra sobre información fiscal (DAC8) y otra sobre transferencias (el Reglamento de transferencias de fondos). MiCA y el Reglamento de transferencias de fondos se aplican directamente; la DAC8 es una directiva, por lo que se aplica a través de la legislación de cada país. Cada país añade su propio supervisor, sus normas fiscales y sus plazos, que se recogen en las páginas de cada país. Esta página ofrece información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
MiCA: autorización y protección del inversor
Según la Comisión Europea, MiCA regula la emisión de criptoactivos y los servicios relacionados con criptoactivos que no están cubiertos por otra legislación de la UE sobre servicios financieros. Entró en vigor en junio de 2023 y se aplica en su totalidad desde el 30 de diciembre de 2024. Sus normas para los dos tipos de stablecoins que regula, las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, se aplicaron antes, desde el 30 de junio de 2024. Establece normas en cuatro ámbitos:
- Protección del inversor: los posibles clientes y los titulares de criptoactivos deben ser informados sobre sus características, funciones y riesgos.
- Organización: requisitos organizativos, operativos y prudenciales para los emisores de criptoactivos y para los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Integridad del mercado: normas para prevenir la manipulación del mercado y el abuso de información privilegiada.
- Blanqueo de capitales: los proveedores de servicios de criptoactivos figuran en la lista de sujetos obligados del marco de la UE contra el blanqueo de capitales.
Stablecoins que no cumplen las normas. La ESMA indicó el 17 de enero de 2025 que los proveedores debían dejar de ofrecer la negociación de stablecoins que no cumplen MiCA (sin emisor autorizado) antes del final del primer trimestre de 2025. La custodia y las transferencias de estas monedas siguen estando permitidas. Si un emisor de fichas de dinero electrónico está autorizado se puede ver en el registro provisional de la ESMA que se describe más abajo.
La autorización y el pasaporte europeo
Una empresa que quiera prestar servicios de criptoactivos solicita la autorización a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. Una vez autorizada, puede prestar servicios de criptoactivos en toda la UE, ya sea estableciéndose, incluso mediante una sucursal, o prestando servicios de forma transfronteriza. No necesita presencia física en el país de acogida cuando presta servicios de forma transfronteriza.
Algunas entidades financieras siguen una vía más corta. Una entidad de crédito puede prestar servicios de criptoactivos si lo notifica a la autoridad de su país de origen al menos 40 días hábiles antes de empezar a prestarlos.
Proveedores de fuera de la UE. Un proveedor de fuera de la UE solo puede prestar servicios a un cliente de la UE sin autorización MiCA si el cliente se dirigió a él por iniciativa propia (solicitud inversa, artículo 61). Esta excepción es limitada: no permite al proveedor comercializar otros productos entre ese cliente, y la ESMA ha publicado directrices según las cuales debe interpretarse de forma estricta.
Cambio propuesto. En diciembre de 2025, la Comisión Europea propuso que la ESMA pasara a supervisar directamente a los proveedores de servicios de criptoactivos, en lugar de las autoridades nacionales. En el momento de redactar este texto (octubre de 2026), la propuesta seguía en negociación y la responsabilidad sigue correspondiendo a las autoridades nacionales.
El periodo transitorio
Con arreglo al artículo 143, apartado 3, de MiCA, las empresas que prestaban servicios de criptoactivos conforme a la legislación nacional antes del 30 de diciembre de 2024 podían continuar hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se resolviera sobre su autorización, lo que ocurriera primero. Los Estados miembros también podían ofrecer un procedimiento de autorización simplificado para las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2026 por empresas que ya estaban autorizadas conforme a la legislación nacional (artículo 143, apartado 6). Cada Estado miembro decidió cuánto duraba su propio periodo transitorio, hasta el máximo.
| País | Fin del periodo transitorio nacional, según nuestra lectura |
|---|---|
| Países Bajos (en inglés) | 30 de junio de 2025 |
| Alemania (en inglés) | Como máximo, al final del 31 de diciembre de 2025 |
| Portugal (en inglés) | 1 de julio de 2026, o antes si se adopta una decisión |
| Irlanda (en inglés) | 29 de diciembre de 2025 |
| Italia (en inglés) | 30 de junio de 2026 |
| Francia (en inglés) | 1 de julio de 2026 |
| España | 1 de julio de 2026 |
Desde el 1 de julio de 2026 no se aplica ningún periodo transitorio en ningún lugar de la UE. Un proveedor sin autorización MiCA, y que no esté cubierto por otra excepción, ya no puede prestar servicios de criptoactivos en la UE.
Cómo comprobar un proveedor
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publica un registro provisional MiCA en cinco archivos: libros blancos de criptoactivos distintos de las stablecoins, emisores de fichas referenciadas a activos, emisores de fichas de dinero electrónico, proveedores de servicios de criptoactivos autorizados y entidades que incumplen las normas. Se actualiza cada semana. La ESMA advierte de que los libros blancos de su registro no han sido revisados ni aprobados por ninguna autoridad competente. La autoridad de su propio país también publica su lista, a la que se enlaza desde las páginas de cada país.
DAC8: información fiscal
La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, conocida como DAC8, amplía a los criptoactivos el intercambio automático de información fiscal de la UE. Sus normas sobre diligencia debida e información por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos reflejan el Marco de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (CARF).
- Desde el 1 de enero de 2026, los proveedores recopilan datos sobre las operaciones con criptoactivos sujetas a comunicación de todos los usuarios residentes en la UE.
- Quién: todos los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a informar, sea cual sea su tamaño o ubicación, comunican las operaciones de los clientes residentes en la UE. Un proveedor de fuera de la UE que presta servicios a clientes de la UE y no tiene autorización MiCA debe registrarse en un Estado miembro.
- Cuándo: según la Comisión Europea, la información debe comunicarse en los nueve meses siguientes al final del primer año cubierto, es decir, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2027. Cada país fija su propio plazo para los proveedores, normalmente anterior.
- También incluye: la directiva extiende la información que deben comunicar las entidades financieras al dinero electrónico y a las monedas digitales de bancos centrales.
La DAC8 es la versión europea del marco de la OCDE. Los países de fuera de la UE están aplicando el CARF con su propio calendario, por ejemplo el Reino Unido (en inglés), Singapur (en inglés) y Canadá (en inglés), de modo que los datos de la cuenta en el extranjero de un residente en la UE también pueden llegar a su administración tributaria.
Para los plazos nacionales, consulte los Países Bajos (en inglés), Alemania (en inglés), Portugal (en inglés), Francia (en inglés), Irlanda (en inglés), Italia (en inglés) y España. La fecha de la primera declaración varía según el país, del 31 de enero al 31 de julio de 2027, y España aún no había transpuesto la DAC8 en octubre de 2026.
El Reglamento de transferencias de fondos (la regla de viaje)
El Reglamento (UE) 2023/1113 extiende la regla de viaje a las transferencias de criptoactivos. Se aplica en su totalidad en toda la UE desde el 30 de diciembre de 2024. Los proveedores de servicios de criptoactivos deben enviar información sobre el ordenante y el beneficiario con cada transferencia. En las transferencias de más de 1.000 € a o desde un monedero autoalojado (no custodiado), el proveedor debe adoptar medidas adecuadas para evaluar si el monedero es propiedad de su cliente o está bajo su control. Las directrices sobre la regla de viaje de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2024/11) explican cómo deben gestionar los proveedores la información que falta y las transferencias a o desde monederos autoalojados.
A partir de julio de 2027: el Reglamento contra el blanqueo de capitales
El Reglamento (UE) 2024/1624 de la UE contra el blanqueo de capitales se aplica a partir del 10 de julio de 2027. Desde entonces, los proveedores de servicios de criptoactivos no podrán mantener cuentas de criptoactivos anónimas ni cuentas que permitan anonimizar operaciones, también mediante monedas que refuerzan el anonimato (privacy coins). La nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales de la UE (AMLA), con sede en Fráncfort, coordina a los supervisores nacionales y supervisará directamente a algunas grandes empresas transfronterizas.
Fuentes
- European Commission: Crypto-assets (MiCA) (última comprobación: octubre de 2026)
- ESMA: Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA) (última comprobación: octubre de 2026)
- ESMA: MiCA, Article 62, application for authorization as a crypto-asset service provider (última comprobación: octubre de 2026)
- ESMA: MiCA, Article 60, provision of crypto-asset services by certain financial entities (última comprobación: octubre de 2026)
- European Commission: DAC8 (última comprobación: octubre de 2026)
- EUR-Lex: Council Directive (EU) 2023/2226 (última comprobación: octubre de 2026)
- EUR-Lex: Regulation (EU) 2023/1113 on information accompanying transfers of funds and certain crypto-assets (última comprobación: octubre de 2026)
- EUR-Lex: Regulation (EU) 2023/1114 (MiCA) (última comprobación: octubre de 2026)
- ESMA: MiCA, Article 61, services at the exclusive initiative of the client (última comprobación: octubre de 2026)
- EBA: Travel Rule Guidelines (EBA/GL/2024/11) (última comprobación: octubre de 2026)
- EUR-Lex: Regulation (EU) 2024/1624 (Anti-Money Laundering Regulation) (última comprobación: octubre de 2026)
- EUR-Lex: Regulation (EU) 2024/1620 (AMLA) (última comprobación: octubre de 2026)
- DNB: Transfer of Funds Regulation (TFR) (última comprobación: octubre de 2026)
Esta página ofrece información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los tipos cambian, así que consulte las fuentes oficiales indicadas arriba antes de actuar.