España: impuestos para empresas

Última revisión: octubre 2026

En esta página
  1. Las criptomonedas en la contabilidad
  2. Impuesto sobre Sociedades
  3. IVA sobre las criptomonedas
  4. Si su empresa presta servicios de criptoactivos
  5. Fuentes
  • Las sociedades españolas contabilizan las criptomonedas como existencias si las mantienen para su venta en el curso ordinario de su actividad y, en otro caso, como inmovilizado intangible, por su coste y sin revalorización por encima del coste.
  • Las sociedades pagan el Impuesto sobre Sociedades sobre su beneficio: el 25 % con carácter general en 2026, el 23 % para las empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, y el 19 % sobre los primeros 50.000 € y el 21 % sobre el resto para una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Una sociedad cuyo activo no está afecto en su mayor parte a una actividad económica, como una sociedad tenedora de criptomonedas, puede no tener derecho a los tipos reducidos.
  • El cambio de criptomonedas por euros está exento de IVA según la sentencia Hedqvist del Tribunal de Justicia de la UE. Si un cliente le paga en criptomonedas, usted repercute el IVA sobre sus bienes o servicios como de costumbre; el arte digital NFT vendido en una plataforma tributa al 21 %.
  • Una empresa que presta servicios de criptoactivos necesita una autorización MiCA de la CNMV o de otro supervisor de la UE.

Esta página se dirige a las sociedades y los autónomos en España que tienen, aceptan u obtienen criptomonedas. Los particulares se tratan en impuestos para particulares, y los plazos de declaración de las sociedades, en declaración y plazos. Es información general, no asesoramiento fiscal.

Las criptomonedas en la contabilidad

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC, el organismo que fija las normas contables en España) publicó su criterio en 2019 (BOICAC 120, consulta 4). Sigue al IFRS Interpretations Committee: las criptomonedas no son un activo financiero, porque no dan derecho a recibir efectivo. Una sociedad registra las criptomonedas como:

  • Existencias si las mantiene para su venta en el curso ordinario de su actividad. Se valoran por su coste; si el valor neto realizable cae por debajo del coste, la sociedad registra un deterioro, que revierte si el valor se recupera, pero nunca por encima del coste. Para monedas idénticas, el método general es el precio medio ponderado.
  • Inmovilizado intangible en todos los demás casos.

Para las existencias, el ICAC indica que no se permite la revalorización por encima del coste, de modo que la ganancia aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la sociedad vende o intercambia las criptomonedas. Los autónomos que negocian o minan como actividad económica declaran rendimientos de actividades económicas en la base general de su IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades pagan el Impuesto sobre Sociedades sobre su resultado contable, corregido según las normas fiscales. Para los periodos impositivos que se inicien en 2026, los tipos son los siguientes (Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta):

Sociedad (periodos impositivos iniciados en 2026)Tipo
Tipo general25 %
Cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros (empresa de reducida dimensión)23 %
Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible, 21 % sobre el resto
Entidades de nueva creación que realizan una actividad económica, primer periodo con base imponible positiva y el siguiente15 %

Los tipos reducidos bajarán más en los próximos años: para una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, el tipo es del 22 % en 2027, del 21 % en 2028 y después del 20 % (artículo 29); para una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, a partir de 2027 se aplica la escala del artículo 29 del 17 % sobre los primeros 50.000 € y del 20 % sobre el resto. Una sociedad se considera entidad patrimonial si más de la mitad de su activo está formado por valores o no está afecto a una actividad económica. El artículo 29 excluye a estas sociedades de sus tipos del 15 %, 17 % y 20 %. Una sociedad que tiene principalmente criptomonedas como inversión puede quedar incluida en esta regla; consulte a un asesor qué tipo se aplica.

IVA sobre las criptomonedas

  • Cambio de criptomonedas por dinero. En el asunto Hedqvist (C-264/14, 22 de octubre de 2015), el Tribunal de Justicia de la UE declaró que el cambio de divisas tradicionales por bitcoin, y viceversa, es un servicio financiero exento de IVA. La DGT aplica esta sentencia: indica que las criptomonedas son divisas que sirven como medio de pago, por lo que los servicios financieros vinculados a ellas están exentos conforme al artículo 20.Uno.18º de la Ley del IVA (consultas V1274-20 y V2407-23). En la consulta V5017-26 (5 de junio de 2026) añade que el simple intercambio de una criptomoneda por otra, o por dinero, queda fuera del ámbito del IVA cuando los valores son equivalentes.
  • Cobrar en criptomonedas. Un restaurante que acepta criptomonedas repercute el IVA sobre sus servicios como de costumbre y los declara en su autoliquidación de IVA. La entrega de criptomonedas por parte del cliente es una entrega de dinero como pago, que no está sujeta a IVA (V2407-23).
  • Minería. La DGT indica que la minería de bitcoin, en las condiciones que describe, no está sujeta a IVA y que, por tanto, el minero no puede deducir el IVA soportado en sus gastos por esa actividad (V1274-20).
  • Staking. Para una empresa, los rendimientos del staking por poner criptomonedas a disposición están sujetos pero exentos de IVA; para un particular quedan fuera del ámbito del IVA (V5017-26).
  • NFT. La venta de arte digital como NFT a través de una plataforma o mercado en línea es un servicio prestado por vía electrónica, que tributa al tipo general del 21 % cuando se presta en España (V0138-25).

Si su empresa presta servicios de criptoactivos

Cambiar, custodiar o transferir criptomonedas por cuenta de clientes es un servicio de criptoactivos según MiCA. Desde el 1 de julio de 2026, una empresa necesita una autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o del supervisor de otro país de la UE (véase regulación). La CNMV también supervisa la publicidad sobre criptoactivos (Ley de los Mercados de Valores, artículo 247).

Los proveedores españoles que custodian criptomonedas de clientes presentan el modelo 172 sobre saldos, y los proveedores que cambian o transfieren criptomonedas o las custodian para clientes presentan el modelo 173 sobre operaciones, cada mes de enero. La directiva europea DAC8 todavía no se ha transpuesto al derecho español (octubre de 2026); véase información de los proveedores. Una sociedad que registra sus criptomonedas de forma individualizada en su contabilidad, con nombre, valor, custodio y país, no tiene que presentar el modelo 721 por las criptomonedas situadas en el extranjero.

Fuentes

Esta página ofrece información general, no asesoramiento fiscal. Las normas y los tipos cambian, así que consulte las fuentes oficiales indicadas arriba antes de actuar.