España: declaración y plazos

Última revisión: octubre 2026

En esta página
  1. Calendario de plazos
  2. Particulares: paso a paso
    1. ¿Está obligado a declarar?
    2. Las criptomonedas en la declaración
    3. Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero
    4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad
    5. Presentación fuera de plazo y correcciones
  3. Sociedades
  4. Qué informan los proveedores (modelos 172 y 173, DAC8)
  5. Documentos: qué conservar y durante cuánto tiempo
  6. Sanciones y regularización voluntaria
  7. Fuentes
  • La declaración de la renta de 2025 (modelo 100) debía presentarse entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. Las ventas e intercambios de criptomonedas se declaran en un apartado específico de la declaración.
  • Si a 31 de diciembre tiene más de 50.000 € en criptomonedas en proveedores situados fuera de España, también debe presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) tiene los mismos plazos que la declaración de la renta; la del Impuesto de Solidaridad (modelo 718) se presenta en julio.
  • Los proveedores españoles de criptomonedas informan a la AEAT de sus saldos y operaciones cada enero (modelos 172 y 173). La directiva europea DAC8 no se había transpuesto al derecho español en octubre de 2026.
  • Las declaraciones fuera de plazo o incorrectas conllevan un recargo del 1 % más un 1 % por mes (15 % pasados 12 meses) si las corrige antes de que la AEAT se ponga en contacto con usted, o una sanción del 50 % al 150 % del impuesto no ingresado si la AEAT las detecta primero.

Esta página explica cuándo y cómo declarar las criptomonedas a la Agencia Tributaria (AEAT). Cómo se calcula el impuesto se explica en impuestos para particulares y en impuestos para empresas. Es información general, no asesoramiento fiscal. El País Vasco y Navarra tienen sus propias normas fiscales y sus propias haciendas; esta página sigue las normas del resto de España.

Calendario de plazos

Las fechas siguientes corresponden al ejercicio 2025, declarado en 2026, según lo publicado por la AEAT y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los años siguientes siguen un patrón similar, pero las fechas exactas se fijan cada año.

FechaQuéQuién
31 de diciembre de 2025 (23:59)Fecha de valoración: los saldos de criptomonedas en esta fecha computan para el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad y el modelo 721Particulares
Del 1 al 31 de enero de 2026Modelo 172 (saldos) y modelo 173 (operaciones) de 2025Proveedores españoles de criptomonedas
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero a 31 de diciembre de 2025Particulares y sociedades
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026Declaración de la renta 2025 (modelo 100) y declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2025 (modelo 714). El 25 de junio de 2026 era el último día si pagaba por domiciliación bancariaParticulares
Del 1 al 31 de julio de 2026Declaración del Impuesto de Solidaridad 2025 (modelo 718)Particulares con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €
Del 1 al 25 de julio de 2026Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025 (modelo 200) para un ejercicio que coincide con el año naturalSociedades
5 de noviembre de 2026Segundo plazo (40 %) si fraccionó el pago del IRPFParticulares

Particulares: paso a paso

¿Está obligado a declarar?

Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, no está obligado a declarar si sus rentas proceden solo de determinadas fuentes y no superan ciertos límites, por ejemplo rendimientos del trabajo de hasta 22.000 €, o intereses y ganancias sujetos a retención de hasta 1.600 €. Las ganancias por la venta o el intercambio de criptomonedas no están sujetas a retención, por lo que no entran en esos límites. En cualquier caso, no está obligado a declarar si la suma de sus rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y sus ganancias patrimoniales no supera 1.000 € al año y sus pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 €. En la práctica, si durante el año vendió o intercambió criptomonedas con ganancia o con pérdida, compruebe si debe declarar; declarar una pérdida también le permite compensarla con ganancias posteriores.

Las criptomonedas en la declaración

  • Declare cada venta por euros y cada intercambio entre criptoactivos en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares» de la declaración de la renta, tal como describe el manual de la AEAT.
  • Para cada operación necesita el tipo de moneda, el valor de transmisión y el valor de adquisición en euros, aplicando el método FIFO (véase impuestos para particulares).
  • Las recompensas de staking, DeFi y préstamo son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro; los airdrops son una ganancia en la base general.
  • Si fracciona el pago, paga el 60 % al presentar la declaración y el 40 % a más tardar el 5 de noviembre de 2026, sin intereses.

Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero

Los residentes en España presentan el modelo 721 si las criptomonedas que tienen en proveedores situados fuera de España valen en total más de 50.000 € a 31 de diciembre. Las preguntas frecuentes de la AEAT explican las reglas:

  • Solo criptomonedas custodiadas. El modelo abarca las criptomonedas custodiadas por una persona o entidad que guarda claves privadas por cuenta de terceros y que no es residente ni está establecida en España. Las criptomonedas de un monedero cuyas claves privadas controla usted mismo, en caliente o en frío, no cuentan.
  • Qué se declara. El nombre y la dirección o el sitio web del proveedor, cada tipo de moneda y el saldo a 31 de diciembre en unidades y en euros, por moneda.
  • Años siguientes. Tras un primer modelo 721, solo vuelve a presentarlo si el valor total ha aumentado en más de 20.000 € respecto al último modelo presentado, o si ya no tiene criptomonedas que declaró anteriormente (por ejemplo, porque las vendió).
  • Herederos. Los herederos deben declarar la extinción de la titularidad cuando fallece una persona que había presentado un modelo 721.

Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad

Presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) si le sale a pagar, o si el valor de sus bienes supera 2.000.000 € aunque no le salga nada a pagar. Las criptomonedas se incluyen por su valor a 31 de diciembre. La declaración del Impuesto de Solidaridad (modelo 718) se presenta entre el 1 y el 31 de julio. Las normas están en impuestos para particulares.

Presentación fuera de plazo y correcciones

No encontramos en las páginas de la AEAT ninguna prórroga general del plazo de presentación de la declaración de la renta. Si presenta la declaración fuera de plazo, o corrige una declaración mediante una autoliquidación complementaria, antes de que la AEAT se ponga en contacto con usted, paga un recargo en lugar de una sanción: el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % más intereses de demora pasados 12 meses (Ley General Tributaria, artículo 27). El recargo se reduce en un 25 % si paga el importe completo en plazo.

Sociedades

Una sociedad presenta su declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de su ejercicio (Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 124). Con un ejercicio que coincide con el año natural 2025, el plazo fue del 1 al 25 de julio de 2026. Una sociedad que registra sus criptomonedas de forma individualizada en su contabilidad no presenta el modelo 721 por ellas.

Qué informan los proveedores (modelos 172 y 173, DAC8)

España ya tiene sus propias obligaciones de información para los proveedores de criptomonedas, en vigor desde el ejercicio 2023:

  • Modelo 172. Los proveedores residentes o establecidos en España que custodian criptomonedas de clientes informan cada enero del saldo de cada moneda y del dinero que mantienen para cada cliente a 31 de diciembre, y de quiénes son los titulares.
  • Modelo 173. Los proveedores residentes o establecidos en España que cambian criptomonedas por dinero o por otras criptomonedas, actúan como intermediarios o custodian criptomonedas de clientes informan de cada compra, venta, permuta y transferencia, con nombres, domicilios, números de identificación fiscal, tipo y número de monedas, precio y fecha.
  • Valores para el Impuesto sobre el Patrimonio. La AEAT indica que el valor en euros que un custodio español comunica en el modelo 172 puede utilizarse en el Impuesto sobre el Patrimonio si no hay un precio de mercado disponible.

La directiva europea DAC8 obliga a los proveedores de criptomonedas de toda la UE a recopilar y comunicar datos de sus clientes. En España, el proyecto de ley que la transpone (121/000060) se remitió a las Cortes el 3 de junio de 2025 y seguía en fase de comisión en octubre de 2026. Un proyecto de orden sometido a información pública el 6 de marzo de 2026 prevé un nuevo modelo 175 para los proveedores (que se presentaría cada enero), un formulario de registro (modelo 042), la supresión del modelo 173 a partir del ejercicio 2026 y nuevas denominaciones para los modelos 172 y 721 («criptoactivos» en lugar de «monedas virtuales»). Son proyectos y todavía no se aplican. España también publicó en el BOE, el 27 de mayo de 2025, el acuerdo multilateral sobre el Marco de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (CARF).

Documentos: qué conservar y durante cuánto tiempo

Particulares. Debe conservar los justificantes de todo lo que figura en su declaración durante el plazo de prescripción (Ley del IRPF, artículo 104.1). Por lo general, la AEAT puede liquidar el impuesto durante cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (Ley General Tributaria, artículos 66 y 67), y puede comprobar las pérdidas que arrastre durante un máximo de diez años (artículo 66 bis). Para las criptomonedas, esto significa en la práctica:

  • los justificantes de cada compra, con fecha, precio en euros y comisiones, mientras tenga las monedas y durante cuatro años después del año en que las venda, porque el valor de adquisición determina la ganancia con el método FIFO;
  • los extractos de los exchanges y los registros de los monederos de cada venta, permuta, recompensa de staking y airdrop, con el valor en euros del día;
  • sus saldos a 31 de diciembre si presenta el Impuesto sobre el Patrimonio o el modelo 721.

Esto es importante porque los bienes que no pueda justificar con sus rentas o su patrimonio declarados pueden tributar como ganancias patrimoniales no justificadas en la base general del año en que se descubran, salvo que demuestre que ya eran suyos antes del plazo de prescripción (artículo 39).

Empresas. Las empresas conservan sus libros, su correspondencia y sus justificantes durante seis años a partir del último asiento de los libros (Código de Comercio, artículo 30) y, en todo caso, durante el plazo de prescripción tributaria.

Sanciones y regularización voluntaria

SituaciónConsecuencia (según lo publicado, octubre de 2026)
Declaración presentada fuera de plazo o corregida antes de que la AEAT se ponga en contacto con ustedRecargo del 1 % más un 1 % por mes completo; 15 % más intereses pasados 12 meses; sin sanción
Impuesto no ingresado detectado por la AEAT, hasta 3.000 € o sin ocultaciónSanción del 50 % del impuesto no ingresado
Impuesto no ingresado superior a 3.000 € con ocultaciónSanción del 50 % al 100 %
Medios fraudulentosSanción del 100 % al 150 %
Declaración informativa (como el modelo 721) no presentada en plazo, sin perjuicio económico para la Hacienda PúblicaRegla general para las declaraciones informativas: 20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 €; la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo
Impuesto no ingresado superior a 120.000 € por impuesto y añoDelito contra la Hacienda Pública: de uno a cinco años de prisión y multa (Código Penal, artículo 305)

Las sanciones figuran en los artículos 191 y 198 de la Ley General Tributaria. Para el modelo 721 ya no existe el antiguo régimen especial: después de que el Tribunal de Justicia de la UE resolviera el 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) que partes de las normas sobre bienes en el extranjero (modelo 720) vulneraban el derecho de la UE, la Ley 5/2022 suprimió las sanciones especiales, por lo que se aplican las normas generales. No encontramos ninguna página de la AEAT que aplique el artículo 198 específicamente al modelo 721. La Ley 5/2022 también modificó la regla de las ganancias no justificadas, de modo que ahora el plazo de prescripción protege los bienes que ya eran suyos antes de él.

¿Olvidó declarar criptomonedas? Corregir su declaración antes de que la AEAT se ponga en contacto con usted sustituye la sanción por el recargo descrito arriba. Los proveedores españoles ya informan de sus operaciones cada enero, por lo que la AEAT conoce cada vez mejor las criptomonedas que se tienen en España.

Fuentes

Esta página ofrece información general, no asesoramiento fiscal. Las normas, los importes y las fechas cambian, así que consulte las fuentes oficiales indicadas arriba antes de actuar.